# Media aritmética de la pena para la suspensión condicional del proceso

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Actualizado: 28 de octubre de 2026

**Respuesta corta:** La suspensión condicional del proceso procede si el delito por el que se vinculó a proceso, incluyendo sus agravantes, tiene una pena de prisión cuya media aritmética no excede de cinco años (art. 192, fr. I, CNPP; jurisprudencia 1a./J. 13/2023). La Suprema Corte resolvió que ese límite es razonable y no vulnera el acceso a la justicia (1a./J. 190/2023).

_(En la página web hay una calculadora interactiva: se agregan uno o varios delitos con sus agravantes y se obtiene el cálculo.)_

**Si la media queda arriba de cinco años, todavía hay que revisar.** Muchas veces la agravante que la sube no está bien acreditada, o la clasificación del delito se puede discutir. Si la suspensión se niega, se puede [apelar y promover amparo](https://amparopenal.com/apelacion-penal/). Escríbenos con el resultado.

Más sobre esta salida alterna en [salidas alternas y procedimiento abreviado](https://abogadoentabasco.com/salidas-alternas).

## Preguntas frecuentes

**¿Las agravantes cuentan para la media aritmética?**

Sí. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el delito por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes, es la referencia para el límite de cinco años: si el delito es calificado, se considera como unidad y no se toma el delito básico (jurisprudencia 1a./J. 13/2023, 11a., registro digital 2026479).

**¿El límite de cinco años es inconstitucional?**

No. La Primera Sala resolvió que exigir que la media aritmética del delito del auto de vinculación no exceda de cinco años no vulnera el derecho de acceso a la justicia, porque es un requisito razonable para una salida alterna pensada para asuntos de menor gravedad (jurisprudencia 1a./J. 190/2023, 11a., registro digital 2027837).

**¿Y si me vincularon por dos o más delitos?**

La calculadora revisa cada delito por separado, con sus agravantes, sin sumar ni concursar las penas, porque el concurso se resuelve hasta la sentencia (tesis IV.2o.P.11 P, 10a.).

**¿Te negaron o revocaron la suspensión condicional?**

Esa resolución se puede apelar y, después, combatir en amparo. Los plazos para apelar son cortos. AmparoPenal.com, el servicio de la firma para apelación y amparo, revisa la resolución.


## Fundamento legal

- Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 191, 192, 193 y 194 (última reforma DOF 28-11-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

Contacto: Abogado en Tabasco | Defensa Penal Villahermosa. Av. 27 de Febrero 1741, Primero de Mayo, 86190 Villahermosa, Tab. Tel. y WhatsApp 993 597 9492. Urgencias por detención: las 24 horas, todos los días.
