# Ejecución de sentencia: libertad condicionada, anticipada y sustitución de la pena

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Actualizado: 27 de octubre de 2026

**Respuesta corta:** La libertad condicionada puede concederse al cumplir la mitad de la pena en delitos dolosos; la libertad anticipada, al cumplir el 70 % en dolosos o la mitad en culposos. Ambas exigen además buena conducta, cumplir el plan de actividades, haber cubierto la reparación del daño y que no exista riesgo para la víctima. No aplican a delincuencia organizada, secuestro ni trata. Se tramitan ante el juez de ejecución.

## Los dos beneficios, comparados

| Requisito | Libertad condicionada | Libertad anticipada |
|---|---|---|
| Tiempo de pena cumplido | Mitad, en delitos dolosos | 70 % en dolosos; mitad en culposos |
| Efecto | Libertad bajo supervisión | Extingue la pena de prisión |
| Sin otra sentencia firme | Sí | Sí |
| Sin riesgo objetivo para víctima, testigos y sociedad | Sí | Sí |
| Buena conducta y plan de actividades cumplido | Sí | Sí |
| Reparación del daño y multa cubiertas | Sí | Sí |
| Sin otro proceso por delito con prisión preventiva | Sí | Sí (oficiosa) |
| Excluidos | Delincuencia organizada, secuestro, trata | Delincuencia organizada, secuestro, trata |
| Fundamento | LNEP, arts. 136 y 137 | LNEP, art. 141 |

La libertad condicionada se otorga bajo supervisión (LNEP, art. 136), y exige haber cumplido la mitad de la pena en delitos dolosos, entre otros requisitos (LNEP, art. 137). La libertad anticipada extingue la pena de prisión; requiere el 70 % de la pena en dolosos o la mitad en culposos (LNEP, art. 141).

## Sustitución de la pena

El juez de ejecución puede sustituir la prisión por una pena no privativa de libertad en supuestos específicos (LNEP, art. 144):

- Cuando la persona sentenciada es la cuidadora principal o única de hijas o hijos menores de 12 años o con una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos, y su permanencia con ellos no representa un riesgo.
- Cuando la prisión es innecesaria o incompatible por senilidad, edad avanzada o grave estado de salud.
- Por programas de tratamiento de adicciones, reinserción, justicia restitutiva o trabajo comunitario, con informe favorable de la autoridad.

## Cómo se prepara la solicitud

1. **Revisar el cómputo.** Cuánta pena se ha cumplido, incluida la prisión preventiva que corresponda abonar.
2. **Reunir constancias.** Conducta, plan de actividades, pago de la reparación del daño y la multa.
3. **Documentar el arraigo.** Domicilio, trabajo o red familiar al salir: sostienen que no hay riesgo.
4. **Presentar y litigar.** La solicitud se tramita ante el juez de ejecución, con notificación a la víctima.

**¿La sentencia aún puede impugnarse?** Antes de pensar en beneficios, revisa si sigue abierto algún recurso. El amparo contra una sentencia condenatoria que impone prisión puede promoverse hasta en 8 años (Ley de Amparo, art. 17); ver [amparo directo contra sentencia condenatoria](https://amparopenal.com/amparo-directo-penal/). Si eres familiar y no sabes en qué punto está el caso, revisa [qué se puede hacer todavía si tu familiar fue sentenciado](https://amparopenal.com/familiar-sentenciado/). Ver [amparo penal](https://abogadoentabasco.com/amparo-penal).

## Preguntas frecuentes

**¿Quién puede pedir la libertad anticipada?**

La persona sentenciada, su defensor, el Ministerio Público o la autoridad penitenciaria, ante el juez de ejecución y con notificación a la víctima.

**¿Qué pasa con la reparación del daño?**

Haberla cubierto es uno de los requisitos de ambos beneficios, en las modalidades y con las excepciones que establece la ley.


## Fundamento legal

- Ley Nacional de Ejecución Penal, arts. 136, 137, 141 y 144 (última reforma DOF 01-04-2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf
- Ley de Amparo, art. 17 (última reforma DOF 16-10-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

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