# Medidas cautelares y prisión preventiva: cuándo proceden y cómo se debaten

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Actualizado: 27 de octubre de 2026

**Respuesta corta:** El juez puede imponer una o varias de 14 medidas cautelares, desde presentarse periódicamente hasta la prisión preventiva. La prisión preventiva justificada solo procede si otras medidas no bastan; la oficiosa la impone el juez por ley en delitos como homicidio doloso, feminicidio, violación o abuso sexual contra menores. Si las condiciones cambian, la defensa puede pedir que se revise.

## Las 14 medidas cautelares

A petición del Ministerio Público o de la víctima, el juez puede imponer una o varias de estas medidas (CNPP, art. 155):

| Tipo | Medidas |
|---|---|
| Presentación y vigilancia | Presentación periódica ante el juez u otra autoridad; cuidado o vigilancia de una persona o institución; localizador electrónico |
| Económicas | Garantía económica; embargo de bienes; inmovilización de cuentas |
| De movimiento | Prohibición de salir del país, de la localidad o de un territorio; prohibición de acudir a ciertos lugares o reuniones |
| De contacto | Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con ciertas personas, víctimas o testigos; separación inmediata del domicilio |
| Laborales | Suspensión temporal del cargo (servidores públicos) o de una actividad profesional o laboral |
| Privativas | Resguardo en el propio domicilio; prisión preventiva |

Las medidas no pueden usarse para obtener un reconocimiento de culpabilidad ni como pena anticipada (CNPP, art. 155).

## Prisión preventiva justificada: solo si lo demás no basta

La regla está en la Constitución (art. 19 constitucional) y en el Código Nacional: el Ministerio Público solo puede pedirla cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar que la persona comparezca, que la investigación se desarrolle o que la víctima, los testigos o la comunidad estén protegidos, o cuando la persona ya esté procesada o sentenciada por un delito doloso (CNPP, art. 167).

Para valorar el riesgo de que la persona se sustraiga, el juez toma en cuenta (CNPP, art. 168):

- **El arraigo:** domicilio, residencia habitual, familia y facilidades para irse u ocultarse. Mentir sobre el domicilio se presume riesgo de fuga.
- **La pena** que podría imponerse.
- **Su comportamiento** después del hecho y en procesos anteriores.
- **El incumplimiento** de medidas cautelares previas o de citaciones.

Por eso, demostrar arraigo con documentos es una de las primeras tareas de la defensa. Si ya se impuso, puede impugnarse: ver [apelación contra la prisión preventiva justificada](https://amparopenal.com/blog/prision-preventiva-justificada-apelacion/) o [amparo contra la prisión preventiva](https://amparopenal.com/amparo-contra-prision-preventiva/).

## Prisión preventiva oficiosa: la impone la ley

En ciertos delitos, el juez ordena la prisión preventiva sin que haga falta justificar su necesidad. La lista está en la Constitución (reforma de abril de 2025) (art. 19 constitucional) y en el Código Nacional (reforma de noviembre de 2025) (CNPP, art. 167). Entre otros:

- **Contra la vida y la libertad:** Homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, desaparición forzada.

- **Sexuales:** Violación; abuso o violencia sexual contra menores.

- **Patrimoniales y otros:** Robo de casa habitación, robo al transporte de carga, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos.

- **Armas y drogas:** Delitos cometidos con armas o explosivos, armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, delitos con drogas sintéticas y fentanilo.

La lista completa incluye delincuencia organizada, terrorismo, corrupción, uso de programas sociales con fines electorales, contrabando y comprobantes fiscales falsos, entre otros. Si la imputación es por uno de esos delitos, el debate se traslada a si los hechos realmente encuadran en él. Una explicación general está en [cuándo procede la prisión preventiva oficiosa](https://penalista.pro/blog/prision-preventiva-oficiosa-cuando-procede/).

## Revisar la medida cuando cambian las condiciones

Si cambian de forma objetiva las condiciones que justificaron la medida, cualquiera de las partes puede pedir su revocación, sustitución o modificación, y el juez cita a una audiencia para debatirlo (CNPP, art. 161). La persona en prisión preventiva tiene derecho a solicitar esa modificación (CNPP, art. 113).

## Si se incumple una medida

El supervisor informa a las partes, y el Ministerio Público debe pedir una audiencia de revisión y puede solicitar una orden de comparecencia o de aprehensión (CNPP, art. 174). Antes de hacer cualquier cosa que pueda contradecir una medida, consúltalo con tu defensor.

**Medidas de protección no son medidas cautelares.** Las de protección las ordena el Ministerio Público y deben revisarse en audiencia dentro de 5 días; las cautelares las impone el juez. Ver [medidas de protección](https://abogadoentabasco.com/te-notificaron-medidas-de-proteccion).

## Preguntas frecuentes

**¿Una medida cautelar es una condena?**

No. La ley prohíbe usarlas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

**¿Qué pasa si incumplo una medida cautelar?**

El Ministerio Público debe pedir una audiencia para revisarla y puede solicitar una orden de comparecencia o de aprehensión. Además, el incumplimiento de medidas previas pesa al evaluar el riesgo de fuga.

**¿La prisión preventiva oficiosa puede evitarse?**

En los delitos que la ley señala, el juez la impone sin que el Ministerio Público tenga que justificarla. La defensa puede discutir si los hechos realmente encuadran en ese delito, desde la imputación y la vinculación.


## Fundamento legal

- Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 113, 155, 161, 167, 168 y 174 (última reforma DOF 28-11-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 19 (última reforma DOF 10-04-2026; art. 16 reformado DOF 30-09-2024, art. 19 reformado DOF 01-04-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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