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Que detengan a alguien a quien quieres da miedo, y es normal no saber por dónde empezar. No tienes que resolverlo solo: primero calcula cuánto tiempo hay y, si quieres que un abogado se haga cargo desde ahora, escríbenos o llama.
¿Qué hago en la primera hora?
Sigue este orden. Cada paso protege algo distinto: el silencio protege la defensa, la localización protege a la persona y los datos le ahorran tiempo a tu abogado.
- Que no declare sin su defensor. Tiene derecho a guardar silencio y su silencio no puede usarse en su contra. Si logras hablar con él, basta con: “No digas nada. Espera a tu abogado.”
- Localízalo. Busca su nombre completo en el Registro Nacional de Detenciones: debe indicar qué autoridad lo detuvo y dónde se encuentra. La Constitución exige un registro inmediato de toda detención. Si estuviste presente, anota la hora exacta; si llamas al 911, guarda el folio.
- Reúne los datos que necesita el abogado. Están en la lista de abajo; mándalos por WhatsApp aunque estén incompletos.
- Llama a un abogado penalista. El defensor puede elegirse libremente desde el momento de la detención. En Tabasco atendemos las 24 horas: 993 597 9492.
- No lleves pruebas ni testigos a la Fiscalía por tu cuenta. Entrégaselos a tu defensor: para que sirvan, deben incorporarse de la forma que marca la ley.
Datos que conviene mandar por WhatsApp
- QuiénNombre completo y edad. Si es menor de 18 años, dilo primero.
- Cuándo y dóndeHora aproximada y lugar de la detención; municipio.
- Quién lo detuvoPolicía estatal, municipal, de investigación, Guardia Nacional u otra.
- Qué le dijeronEl motivo que mencionaron y si mostraron una orden.
- SaludEnfermedades o medicamentos que necesite.
- DocumentosFoto de cualquier citatorio, notificación u orden previa.
¿Cuánto tiempo pueden retenerlo?
Depende de cómo fue la detención. Estos son los plazos máximos; nadie tiene que esperar a que se agoten para actuar.
| Cómo fue la detención | Ante quién va | Plazo máximo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Persona adulta, en flagrancia (al cometer el delito o justo después) | Ministerio Público | 48 horas para liberarlo o ponerlo ante el juez | Constitución, art. 16; CNPP, art. 146 |
| Por orden de aprehensión de un juez | Juez de control | Sin dilación alguna | Constitución, art. 16; CNPP, art. 145 |
| Adolescente, en flagrancia | Juez de control | 36 horas, salvo justificación del Ministerio Público | LNSIJPA, art. 130 |
El plazo de 48 horas solo se duplica en casos de delincuencia organizada. Ya ante el juez, corre otro reloj: ninguna detención ante autoridad judicial puede exceder de 72 horas sin un auto de vinculación a proceso; el plazo solo se prorroga a petición de la persona detenida, hasta 144 horas.
¿Qué derechos tiene la persona detenida?
La ley los reconoce todos, aunque en el momento nadie se los explique. Una defensa activa los hace valer ahí mismo, no después.
- Guardar silencioPuede negarse a declarar, y eso no se puede usar en su contra.
- Avisar a su familia y a su abogadoTiene derecho a comunicarse, y el Ministerio Público debe facilitarlo.
- Tener al defensor que elijaDesde el momento de la detención. Si no tiene uno, le nombran un defensor público.
- Saber por qué lo detuvieronQue le expliquen los hechos, el motivo y quién dio la orden.
- Ser presentado sin demoraAnte el Ministerio Público o ante el juez, sin retrasos.
- Un trato dignoUna celda en condiciones dignas, atención médica si la necesita y ningún maltrato. Un abuso durante la detención es algo que la ley sanciona.
- No ser exhibidoNo pueden presentarlo ante los medios como culpable.
Si quieres leerlos con más calma, penalista.pro los explica paso a paso en derechos al ser detenido, y aquí te contamos cuándo pueden detener a alguien sin orden.

¿Qué pasa después de la Fiscalía?
Si el Ministerio Público decide seguir, pone a la persona ante el juez de control y empieza la audiencia inicial. Primero se revisa la legalidad de la detención; después vienen la imputación, el debate de medidas cautelares y la decisión sobre la vinculación a proceso. Lo explicamos paso a paso en audiencia inicial y vinculación a proceso.
Ese primer debate define si la persona enfrenta el proceso en libertad o en prisión preventiva. Por eso conviene que el defensor conozca el caso antes de entrar a la sala: revise cómo fue la detención, pida los registros y prepare el arraigo (domicilio, trabajo, familia) que se discutirá en medidas cautelares.
Si la persona detenida es menor de 18 años
Aplica la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes: debe ir ante el fiscal especializado, no puede estar con adultos y el plazo para llevarla ante el juez es de 36 horas. En Tabasco interviene la Fiscalía Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Más en abogado de adolescentes.
Si te detienen a ti
- Guarda silencio. Puedes decir: “Me reservo mi derecho a declarar y quiero llamar a mi abogado.”
- No te resistas. No des motivos para que te acusen de resistencia o lesiones.
- Da tus datos reales. Un nombre falso complica tu situación.
- Pide tu llamada. Tienes derecho a avisar a un familiar o a tu abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el control de detención?
Es lo primero que ocurre en la audiencia inicial: el Ministerio Público debe justificar la detención y el juez de control revisa si fue legal y si se respetó el plazo de retención. Si no fue legal, decreta la libertad.
¿Qué es el Registro Nacional de Detenciones?
Es un registro oficial en el que se puede consultar si una persona fue detenida, por qué autoridad y dónde se encuentra. Se consulta en el sitio oficial con el nombre completo.
¿Qué hago si no aparece en el registro?
Avisa de inmediato a tu abogado. Si hay señales de incomunicación o de una detención fuera de procedimiento, la Ley de Amparo permite promover el amparo en cualquier tiempo.
¿Pueden ayudarme si lo detuvieron de madrugada?
Sí. La línea de urgencias por detención funciona las 24 horas, todos los días. Llama o escribe por WhatsApp y coordinamos la intervención.