En esta página
Las tres vías, comparadas
| Acuerdo reparatorio | Suspensión condicional | Procedimiento abreviado | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Acuerdo entre víctima e imputado, aprobado por el Ministerio Público o el juez | Plan de reparación del daño más condiciones que cumplir | Juicio sintético con base en la acusación |
| Resultado si se cumple | Se extingue la acción penal | Se extingue la acción penal | Sentencia condenatoria con pena reducida |
| Admite responsabilidad | No | No | Sí, expresamente |
| Cuándo | Desde la denuncia hasta antes del auto de apertura a juicio | Después de la vinculación y hasta antes de la apertura a juicio | Después de la vinculación y hasta antes de la apertura a juicio |
| Fundamento | CNPP, arts. 186 a 190 | CNPP, arts. 191 a 200 | CNPP, arts. 201 a 207 |
Acuerdo reparatorio
Es un acuerdo entre la víctima y el imputado que, aprobado y cumplido, extingue la acción penal. Solo procede en tres tipos de delitos:
- Los que se persiguen por querella o admiten el perdón.
- Los culposos.
- Los patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
No procede en violencia familiar, ni si la persona ya celebró otros acuerdos por los mismos delitos dolosos o incumplió uno anterior. Puede celebrarse desde la denuncia hasta antes del auto de apertura a juicio; ya vinculado el proceso, el juez puede suspenderlo hasta 30 días para concretarlo. Antes de aprobarlo, se verifica que las obligaciones no sean desproporcionadas y que nadie haya negociado bajo amenaza.
Suspensión condicional del proceso
Es un plan detallado de reparación del daño más una o varias condiciones; si se cumple, se extingue la acción penal. Requisitos:
- Pena media de hasta cinco años. La media aritmética de la pena de prisión del delito por el que se vinculó no debe exceder de cinco años.
- Sin oposición fundada de la víctima.
- Sin suspensión reciente. Que hayan pasado dos años desde que se cumplió, o cinco desde que se incumplió, una suspensión anterior.
El juez fija un plazo de entre seis meses y tres años, y condiciones como residir en un lugar, no acercarse a ciertas personas, tratamiento, trabajo o no portar armas. Puede pedirse desde la vinculación y hasta antes de la apertura a juicio. Para saber si tu delito pasa el límite de cinco años, con sus agravantes, usa la calculadora de media aritmética.
Cuando la suspensión condicional se complica
Es la salida alterna con más camino por recorrer para una defensa constante. Con frecuencia el asunto llega ya complicado: el Ministerio Público se opone, la víctima rechaza el plan de reparación, el juez la niega o la revoca por un supuesto incumplimiento. Ninguna de esas respuestas es el final.
- Audiencia. Se plantea un plan de reparación del daño realista y condiciones que se puedan cumplir, y se debate la oposición con argumentos y con prueba.
- Apelación. La resolución que concede, niega o revoca la suspensión condicional es apelable, con un plazo corto desde que surte efectos la notificación.
- Amparo y amparo en revisión. Si la apelación no basta, sigue el amparo y, cuando procede, el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
La suspensión condicional se lleva de la mano con las apelaciones y los amparos, y por eso la defensa que la plantea conviene que sea la misma que conoce la carpeta y puede continuar cada etapa. En Abogado en Tabasco llevamos esa ruta completa, junto con AmparoPenal.com, el sitio de la firma para recursos y amparos. Qué vía conviene depende de la resolución concreta: qué recurso procede contra tu resolución.
¿Te la negaron, te la revocaron o quieres plantearla? Cuéntanos en qué etapa estás y revisamos la carpeta y la resolución. Los plazos para apelar son cortos.
Procedimiento abreviado
Lo solicita el Ministerio Público con la acusación. La persona debe estar informada de su derecho a juicio oral, renunciar a él, consentir, admitir su responsabilidad y aceptar ser sentenciada con los datos de la acusación.
A cambio, el Ministerio Público puede pedir una reducción de pena:
| Supuesto | Reducción máxima de la pena mínima |
|---|---|
| Sin condena previa por delito doloso y pena media de hasta 5 años, delito doloso | Hasta la mitad |
| Mismo supuesto, delito culposo | Hasta dos terceras partes |
| Cualquier otro caso, delito doloso | Hasta un tercio |
| Cualquier otro caso, delito culposo | Hasta la mitad |
Calcula la reducción delito por delito, con agravantes y varios hechos, en la calculadora del procedimiento abreviado.
Una decisión que no se toma con prisa. El abreviado termina en condena. Antes de aceptarlo hay que comparar con honestidad la fuerza de la acusación, las posibilidades en juicio y las consecuencias de una sentencia. Lo analizamos contigo, incluida la opción de ir a juicio oral. Si buscas primero una orientación general, penalista.pro responde si se puede arreglar con quien te denunció.
Preguntas frecuentes
¿El procedimiento abreviado me deja antecedentes?
Sí. Termina en una sentencia condenatoria, aunque con una pena reducida. Por eso exige que la persona admita su responsabilidad y renuncie expresamente al juicio oral.
¿Puedo hacer un acuerdo reparatorio en violencia familiar?
No. El Código Nacional excluye expresamente los acuerdos reparatorios en violencia familiar. Pueden existir otras vías según el caso.
¿Qué pasa si el juez me niega la suspensión condicional?
La resolución que la concede, la niega o la revoca se puede apelar, y si la apelación no resuelve, procede el amparo y, en su caso, el amparo en revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Los plazos son cortos, así que conviene revisar la resolución cuanto antes.
¿La víctima puede oponerse?
En la suspensión condicional y en el procedimiento abreviado, solo es vinculante para el juez la oposición fundada de la víctima. El acuerdo reparatorio, por definición, requiere su acuerdo.