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Calculadora de la reducción de pena en el procedimiento abreviado

Agrega el delito o los delitos de la acusación y obtén la pena mínima que puede pedir el Ministerio Público.

Agrega los delitos

Resultado

¿Tiene condena previa por delito doloso?

Agrega un delito para ver el resultado.

    Cálculo orientativo con la ley vigente: Código Penal para el Estado de Tabasco, última reforma mediante Decreto 281 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8757 “L” de fecha 8 de agosto de 2026.

    El abreviado es una condena. Antes de aceptarlo, revisamos contigo la carpeta y las posibilidades reales en juicio oral: muchas acusaciones que se presentan como sólidas no resisten un juicio bien preparado. Mándanos el cálculo y lo revisamos.

    Preguntas frecuentes

    ¿La reducción es obligatoria?

    No. Es el máximo que el Ministerio Público puede pedir, conforme a sus lineamientos. El juez no puede imponer una pena distinta o mayor a la que pidió el Ministerio Público y aceptó la persona acusada.

    ¿Ya te sentenciaron en un procedimiento abreviado?

    La sentencia del procedimiento abreviado también se puede apelar y, después, combatir en amparo. AmparoPenal.com, el servicio de la firma para apelación y amparo, revisa la sentencia.

    ¿Me conviene el abreviado?

    Depende de la fuerza de la acusación. El abreviado termina en una sentencia condenatoria, aunque con pena reducida. Antes de aceptarlo hay que comparar con honestidad las pruebas, las posibilidades en juicio y las consecuencias de una condena.

    Cuéntanos qué pasó, sin prisa

    Escríbenos por WhatsApp o llama. Te escuchamos, te explicamos cómo está la situación y qué sigue. Lo que nos cuentas está protegido por el secreto profesional.