Saltar al contenido
Asistente virtual Urgencias 24 h 993 597 9492

Media aritmética de la pena para la suspensión condicional del proceso

Elige el delito, su modalidad y sus agravantes, y obtén la media aritmética y si procede la suspensión condicional.

Agrega los delitos

Resultado

Agrega un delito para ver el resultado.

    Cálculo orientativo con la ley vigente: Código Penal para el Estado de Tabasco, última reforma mediante Decreto 281 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8757 “L” de fecha 8 de agosto de 2026.

    Si la media queda arriba de cinco años, todavía hay que revisar. Muchas veces la agravante que la sube no está bien acreditada, o la clasificación del delito se puede discutir. Si la suspensión se niega, se puede apelar y promover amparo. Escríbenos con el resultado.

    Más sobre esta salida alterna en salidas alternas y procedimiento abreviado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Las agravantes cuentan para la media aritmética?

    Sí. La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que el delito por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes, es la referencia para el límite de cinco años: si el delito es calificado, se considera como unidad y no se toma el delito básico (jurisprudencia 1a./J. 13/2023, 11a., registro digital 2026479).

    ¿El límite de cinco años es inconstitucional?

    No. La Primera Sala resolvió que exigir que la media aritmética del delito del auto de vinculación no exceda de cinco años no vulnera el derecho de acceso a la justicia, porque es un requisito razonable para una salida alterna pensada para asuntos de menor gravedad (jurisprudencia 1a./J. 190/2023, 11a., registro digital 2027837).

    ¿Y si me vincularon por dos o más delitos?

    La calculadora revisa cada delito por separado, con sus agravantes, sin sumar ni concursar las penas, porque el concurso se resuelve hasta la sentencia (tesis IV.2o.P.11 P, 10a.).

    ¿Te negaron o revocaron la suspensión condicional?

    Esa resolución se puede apelar y, después, combatir en amparo. Los plazos para apelar son cortos. AmparoPenal.com, el servicio de la firma para apelación y amparo, revisa la resolución.

    Cuéntanos qué pasó, sin prisa

    Escríbenos por WhatsApp o llama. Te escuchamos, te explicamos cómo está la situación y qué sigue. Lo que nos cuentas está protegido por el secreto profesional.